1.-ANTECEDENTES
El Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, representado por el Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC) de acuerdo a su plan de trabajo y dentro de sus funciones de descentralización ha decidido proponer el presente proyecto basándose en el desarrollo tecnológico que tiene nuestro país y la falta de especialistas en las instituciones vinculadas al presente.
2.-BASE LEGAL
3.-OBJETIVOS
3.1.-Realizar las inspecciones y supervisiones en temas vinculados a la infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos desde su formulación, durante la ejecución y su vida útil basándonos en normas técnicas internacionales vigentes.
3.2.-Velar por la seguridad del ciudadano en las edificaciones urbanas dentro del aspecto normativo vigente que involucra al ingeniero electrónico y telecomunicaciones, advirtiendo de riesgos y peligros sobre malas instalaciones.
3.3.-Contribuir al desarrollo al país dentro de una adecuada utilización de las TICs en las habilitaciones urbanas.
4.-ALCANCES
El presente proyecto deberá ser ejecutado en las diferentes municipalidades del país, organismos públicos y privados prestando asesoría técnica coordinando su participación con la jefatura de INDECI y con las Gerencias de Desarrollo Urbano de los gobiernos regionales y locales del país.
La inspección y supervisión alcanzaran de acuerdo al criterio de INDECI como: Inspecciones Técnicas de Detalle; verificándose la correcta aplicación de las norma EC-040 y EM-020 referida a la INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES en lo siguiente:
4.1.-Edificaciones, recintos o instalaciones con un área mayor a 500m2 y/o una altura mayor a los 6 metros, tales como: locales Comerciales, talleres mecánicos, Restaurantes, playas de estacionamiento, entre otros. Viviendas multifamiliares, clínicas, hospitales y centros de salud, industrias livianas y medianas, establecimientos penitenciarios, templos, cualquiera sea el área con la que cuenten con infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos.
4.2.-Estaciones base y torres de TELEFONIA CELULAR y acometidas, cajas de distribución, canalizaciones, elementos necesarios para el cableado aéreo.
4.3.-Mercados, galerías, centros comerciales y otros de similar
Evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten con infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos.
4.4.-Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios,
Coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre
Otros). Que cuenten con infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos.
4.5.-Centros de recreación tales como discotecas, salones de juegos de casino y máquinas tragamonedas, juegos electromecánicos, Clubes nocturnos, entre otros, cualquiera sea el área con la que cuenten.
4.6.-Establecimientos de hospedaje, hostales y hoteles con un área mayor a 500 m2 que cuenten con infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos.
4.7.-Agencias bancarias, empresas o instituciones que cuenten con computadoras y tengan infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electronicos;entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500m2 y un número mayor de 10 computadoras.
4.8.-Instituciones educativas (universidades, institutos, centros preuniversitarios, colegios, etc.) que tengan más de 200 alumnos por turno.Que cuenten con algún tipo de infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos.
4.9.-Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de 10 Computadoras.
4.10.-Gimnasios que cuenten con máquinas electrónicas, cualquiera sea su área.
4.11.-Industrias (fábricas, talleres, etc.) con un área igual o superior a 500 m2, siempre que su actividad no genere riesgo al entorno. Que cuenten con infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos.
4.12.-Las demás edificaciones, instalaciones o recintos que por su complejidad califiquen para este tipo de inspección. El reglamento nacional de edificaciones no incluye la aplicación de un manual de normas técnicas comunes para el área de electrónica y/o telecomunicaciones.
5.-JUSTIFICACION
La falta de convocatoria a los ingenieros electrónicos y/o telecomunicaciones, es un hecho fehaciente y tangible que contraviene al Reglamento Nacional de Edificaciones vigente ( Norma EC-040 ), propicia la baja de la calidad de la obra, seguridad de las personas, seguridad de las inversiones y sobre todo propicia la carencia de la seguridad de la información (confidencialidad, integridad y disponibilidad) elemento básico en toda Sociedad de la Información.
Los Planos, Memorias Descriptivas y Especificaciones Técnicas de los proyectos de instalaciones de comunicaciones en edificaciones de instalaciones de comunicaciones en edificaciones (Viviendas Multifamiliares, Hoteles, Hospitales, Colegios, Hospitales, Bancos, etc.) presentados, por los inversionistas inmobiliarios, ante los Comités Técnicos de las municipalidades, principalmente del Departamento de Lima, son revisados y calificados, desde marzo 2009 a la fecha, por ingenieros de otras especialidades que no son las autorizadas según norma vigente.
Igualmente, se evidencia que algunos Proyectos de instalaciones de ESTACIONES BASE DE TELEFONIA MOVIL, que incluyen Planos, Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas, presentados por las empresas operadoras ante los Comités Técnicos de las municipalidades, principalmente del Departamento de Lima, no cumplen con la norma vigente. En este punto, se estima que sería importante conocer el número de Estaciones Base Celulares aprobadas bajo esta modalidad ilegal en todo el país, particularmente en los Distritos de Lima Metropolitana y determinar la participación de los ingenieros electrónicos.
Carencia que incide las problemáticas adicionales siguientes:
1) Contaminación Visual, debido al alambrado instalado en forma caótica.
2) Contaminación ambiental por Radiaciones No Ionizantes (RNI)
3) Intrusión telefónica, violación del secreto de las comunicaciones o confidencialidad de la información.
6.-ORGANIZACIÓN
6.1.-Los inspectores y supervisores en Electronica y Telecomunicaciones serán convocados por el CTIC-CDLIMA debiendo participar colegiados de los capítulos de Electronica y afines.
Se formara un Consejo Consultivo del Gobierno Local que brindara el asesoramiento técnico y consultoría en temas relacionados a Infraestructura de Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos.
Luego de una capacitación y evaluación serán presentados a la máxima autoridad del Gobierno Local encargado de velar el cumplimiento de la normatividad vigente para iniciar la campaña correspondiente.
6.2.-Los inspectores y Supervisores serán capacitados y entrenados en los siguientes temas:
6.3.-Los ingenieros electrónicos que participen deben estar colegiados y habilitados para poder realizar la capacitación y admitir su ingreso mediante carta dirigida a la autoridad correspondiente.
7.-REQUERIMIENTOS PARA LAS INSPECCIONES Y SUPERVISIONES
Luego de haber sido aprobado el expediente técnico a cargo de un especialista de electronica y/o telecomunicaciones según norma EC-040 y EM-020 que textualmente dice ; Articulo 2º ALCANCE.- La presente norma es de carácter obligatorio para los solicitantes de una habilitación urbana, sean personas naturales o jurídicas y para los responsables de las instalaciones y/o construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, así como para aquellos que realizan trabajos o actividades en general, que están relacionados con las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones.
Articulo 6º PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL PROYECTO TECNICO.
La aprobación del Proyecto Técnico y de su ejecución se regirá por el siguiente procedimiento:
Vistos el párrafo anterior se deberá realizar las inspecciones bajo responsabilidad del organismo emisor de licencias que según norma EC-040 del RNE que se cita textualmente se dice:
Articulo 7º INSPECCIONES POSTERIORES A LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.
Que dice textualmente: Las inspecciones posteriores a la infraestructura de telecomunicaciones se podrán realizar de oficio, a solicitud de parte, o por denuncia.
Para la inspección o modificación de una infraestructura de telecomunicaciones se deberá observar lo siguiente:
1.-Se tomara en cuenta los últimos planos de instalación, de emplazamiento y trazado correspondiente que se hayan presentado a la municipalidad debidamente firmado y sellado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones Colegiado y habilitado por el CIP.
2.-Durante la inspección, la autoridad competente con el adecuado sustento técnico y bajo su responsabilidad, solicitara la modificación de la infraestructura, la sustitución de equipos o materiales no aprobados que no garanticen la seguridad de las personas o de las instalaciones; de no cumplirse tal requerimiento, la autoridad competente no dará su conformidad a la infraestructura construida.
3.- La información a ser solicitada a los constructores de las habilitaciones urbanas y a los responsables de las instalaciones de la infraestructura de telecomunicaciones para efectos de inspección solo será la relacionada con el cumplimiento de la presente Norma y comprenderá todo aquello que permita formar convicción sobre el cumplimiento de la misma.
4.-En los casos que por inspección realizada sea necesario la presentación de información confidencial o privilegiada, el responsable de la inspección está prohibido de publicar o difundir dicha información por cualquier medio.
5.-Las inspecciones deben regirse por los principios de transparencia, veracidad y discrecionalidad y cumplir nuestro código de ética profesional.
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que puedan derivarse serán resueltas por la Comisión formada para este proyecto.
Documento preparado por el CTIC-CDLIMA en sus reuniones con los ingenieros colegiados en la Sala de Reuniones del Colegio de Ingenieros Consejo Departamental de Lima,
San Isidro 19 del mes de Octubre del 2009.