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REGLAMENTO PROVISIONAL DEL COMITE INGENIEROS POR SAN MIGUEL

ANTECEDENTES

El Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, representado por su Decano en uso de la facultad que le confiere el Estatuto del CIP, en coordinación con el Alcalde del Distrito han convocado a los ingenieros colegiados de la orden del Distrito de San Miguel ha formar el Comité Local denominado: COMITÉ LOCAL DE INGENIEROS POR SAN MIGUEL de acuerdo al acta firmada por los asistentes a la reunión de fecha del 04 de Noviembre del 2009 en el local Municipal del distrito.

BASE LEGAL<*p>

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 1º: Ser un Comité descentralizado representativo del Consejo Departamental de Lima-CIP en el Distrito de San Miguel, que se regirá bajo los estatutos del CIP.

Artículo 2º:El Comité Local de Ingenieros por San Miguel, se constituirá con fines para el desarrollo de la ingeniería en el Distrito de San Miguel en sus diferentes especialidades en ayuda a la sociedad civil.

Artículo 3°: Brindar apoyo al desarrollo del distrito como ente asesor en coordinación con el Consejo Municipal en los diferentes temas que involucre la ingeniería en sus diferentes especialidades.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 4º: Serán funciones del Comité Local de ingenieros por San Miguel las siguientes:

A) Promover la especialización de sus miembros del distrito.

B) Promover programas orientados al desarrollo del distrito que integre las diferentes especialidades de la ingeniería.

C) Promover la generación de proyectos con la sociedad civil.

D) Dar cumplimiento a todas aquellas actividades que le señale el CDLima y que estén ajustadas al objetivo general del Comité.

E) Formar equipos de trabajo multidisciplinarios para temas de interés en el distrito que vincule la ingeniería.

F) Establecer en forma semestral un padrón de miembros conformados por los Ingenieros colegiados del distrito en coordinación con el CD Lima.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COMITÉ LOCAL DE INGENIEROS POR SAN MIGUEL

Artículo 5º: Los Órganos del Comité Local de Ingenieros por San Miguel:

A) La Junta Directiva

B) Los Equipos de Trabajo

Artículo 6º: El Comité Local de Ingenieros por San Miguel tendrá una Junta Directiva como minimo de 05 miembros llegándose como máximo a la siguiente estructura:

Artículo 7º:

La Junta Directiva designara al Órgano Operativo y estará conformado por los diferentes Equipos de Trabajo que se conformen, para la ejecución de tareas y proyectos específicos. Quienes elaboraran un reglamento de funcionamiento.

Artículo 8º: El Presidente de la Junta Directiva del Comité local de Ingenieros por San Miguel tendrá las siguientes funciones:

A) Coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones del Comité local del distrito.

B) Elaborar y presentar ante la Junta Directiva del Consejo Departamental de Lima, el plan estratégico y el proyecto de presupuesto anual.

C) Proponer al Decano, el nombramiento y remoción del personal profesional, técnico y administrativo que tengan a su cargo.

D) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

E) Elaborar y presentar al final de cada año el Informe Anual o memorias del Comité Local de Ingenieros por San Miguel.

F) Las demás atribuciones que de su actividad se deriven, siempre y cuando no contravengan el Estatuto del CIP, el Código de Ética, los Reglamentos internos y no se interfiera con las actividades propias de los Capítulos.

Artículo 9º:

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

A.- Aprobar las solicitudes de incorporación de los ingenieros que pretendan ser miembros del Comité local Distrital.

B.- Elaborar su plan de trabajo anual

C.- Aprobar cualquier iniciativa de mejora al distrito en coordinación con la Municipalidad.

Artículo 10º: La Junta Directiva deberá reunirse de manera ordinaria al menos una (01) vez al mes.

El presidente de la Junta Directiva también podrá convocarlo de forma extraordinaria por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Artículo 11°: El quórum para las sesiones de la Junta Directiva es la mitad más uno de sus miembros, en primera citación y en segunda citación sesionará con los que asistan.

El Presidente siempre tendrá el voto dirimente.

Artículo 12º: Son atribuciones de los Equipos de Trabajo:

A) Se formaran con un mínimo de 03 integrantes de una misma Especialidad de Ingeniería o especialidad afin relacionada al tema del proyecto que se quiera trabajar, y sobre la base de proyectos específicos que hallan sido previamente aprobados.

• La aprobación de los proyectos deberá seguir un procedimiento (A definir posteriormente) que involucre las decisiones tanto de la Municipalidad de San Luís como del Comité Local.

• Las decisiones del comité local a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá contar con el aval de la mayoría simple (la mitad + 1) de los señores ingenieros colegiados de la Especialidad de Ingeniería a la que pertenece este proyecto en aprobación.

Artículo 13°.- El cargo de integrante de la Junta Directiva quedara vacante :

a) Por muerte;

b) Por renuncia;

c) Por impedimento físico o mental;

d) Por haber incurrido en inhabilitación;

e) Por dejar de ser Miembro Ordinario del CIP;

f) Por haber sido condenado por comisión de delito común doloso contemplado en el Código Penal;

g) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas.

Artículo 14°

Los requisitos para pertenecer a la Junta Directiva son: Ser ingeniero Colegiado-Habilitado por el Consejo Departamental de Lima y vivir o trabajar en el distrito de San Miguel.

Artículo 15°.- El Presidente de la Junta Directiva será elegida por votación secreta de sus miembros , una vez elegido El Presidente, éste designará al Secretario y al Tesorero. Los otros miembros de la Junta Directiva será elegido siempre por votación secreta de miembros del comité inscritos en el padrón.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ LOCAL DE INGENIEROS POR SAN MIGUEL

Artículo 16º: Pueden ser miembros del Comité Local de Ingenieros por San Miguel todos los ingenieros, que estando colegiados y habilitados y que, además acrediten tener una residencia o actividad laboral en el distrito, para ello deberán presentar su curriculum resumido y documentos que acrediten lo antes mencionado a la Junta Directiva, quien luego de evaluarlo le dará la condición de miembro del Comité local de ingenieros.

Artículo 17º

Los miembros del Comité Local de Ingenieros por San Miguel, queda conformado por el integro de los señores ingenieros colegiados que se señalan en la Lista de Asistentes a la Primera Reunión de Conformación de fecha 04 de Noviembre del año 2009, a los mismos que se denominan miembros Fundadores, y por los señores ingenieros colegiados que posteriormente a esta fecha se incorporen. Asimismo también a los señores asistentes a la primera reunión no colegiados que se les denominara fundadores.

Artículo 18º: Los miembros del Comité local tendrán el derecho estar en el Padrón de miembros y participar en los diferentes equipos de trabajo que se creará.

Los ingenieros colegiados y habilitados que estén en el padrón de miembros, tendrán derecho a pertenecer a uno o más Equipos de trabajo, según sus condiciones y especializaciones.

CAPITULO V

LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ LOCAL DE INGENIEROS POR SAN MIGUEL

Artículo 19°.- Son deberes de los miembros del Comité Local de Ingenieros por San Miguel las siguientes:

a.- Mantenerse actualizado en su respectiva especialización.

b.- Brindar la información necesaria para que la Junta Directiva pueda actualizar su base de datos.

c.-Participar en las tareas encomendadas por la Junta Directiva y los Equipos de trabajo.

c.- Los demás deberes que señala el Estatuto del CIP y el Código de Ética.

CAPÍTULO VI

CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 20º:

La vigencia del primer Comité Local de Ingenieros por San Miguel que se nombre en asamblea deberá terminar en la fecha en que finalice el mandato del actual Consejo Departamental de Lima.

Artículo 21º:

El Comité Local de Ingenieros por San Miguel deberá tener la misma vigencia que tenga el mandato del Consejo Departamental de Lima.

Artículo 22º:

En su primera etapa de formación la Junta Directiva será nombrados por la Asamblea Representativa de sus miembros, teniendo en cuenta el padrón actualizado una semana antes de las elecciones, siendo la única vez que se estará exonerado de elecciones.

Artículo 23º: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que puedan derivarse serán resueltas por la Junta Directiva elegida.

Documento preparado por el comité transitorio en sus reuniones con los ingenieros colegiados del Distrito en la Sala de Reuniones del Municipio Distrital de San Miguel,

San Miguel a los 04 días del mes de Noviembre del 2009.

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